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TIBILETTI PEDRO GUSTAVO C/ TIBILETTI HUGO ERNESTO S/ ACCION DE COLACION

La Cámara de La Plata confirmó la sentencia que ordenó la incorporación al acervo hereditario de los bienes inmuebles y valores correspondientes a la sucesión de Dafnis Luis Tibiletti y Margarita María Lunazzi, rechazando la pretensión sobre vehículos y las acciones de reducción de herencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Pedro Gustavo Tibiletti demanda por colación contra Hugo Ernesto Tibiletti para que se reintegre al acervo sucesorio el valor de ciertos bienes que, según la demanda, fueron donados por los causantes. La defensa de Hugo Tibiletti reconoce algunas donaciones, pero cuestiona la procedencia de la acción de colación respecto de ciertos inmuebles y automotores, alegando que estos no fueron adquiridos con liberalidades de los causantes. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda respecto a los inmuebles en cuestión, ordenando su incorporación al patrimonio hereditario, y rechazó los reclamos sobre los automotores. La Cámara confirma la decisión, señalando que no se acreditó que los bienes reclamados hayan sido adquiridos con dinero o liberalidades de los causantes, por lo que procede la colación de los inmuebles que sí fueron donados y/o liberalizados en vida, y se desestiman las pretensiones respecto a los vehículos. Además, se imponen costas en ambas instancias. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó las pruebas documentales aportadas, incluyendo escrituras de donación y compraventa, y constató que las propiedades en conflicto fueron efectivamente donadas por los causantes a los herederos, con asentimiento del hermano Hugo Ernesto. La sentencia señala que la colación es una obligación que recae sobre los herederos forzosos para garantizar la igualdad en la distribución, y que la acción solo procede respecto a bienes donados o liberalizados en vida del causante. Se concluye que no existe prueba suficiente de que los automotores hayan sido adquiridos con liberalidades de los causantes, por lo que se rechazan esas pretensiones. La resolución destaca que la carga de la prueba recae sobre quien afirma un hecho, y que en este caso no se acreditó que los automotores sean inoficiosos o hayan sido donados por los causantes.

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