DIEZ, VERONICA ELIZABETH c/ NATIVUS SRL (SANOS SALUD) s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia de primera instancia declaró la extinción del proceso por la cuestión abstracta respecto a la cobertura de medicación oncológica y costas, y reguló honorarios a las partes, confirmando la procedencia del amparo en cuanto a la declaración de la cuestión abstracta y las costas a la demandada.
Actora: Veronica Elizabeth Diez, quien promovió acción de amparo contra NATIVUS SRL (SANOS SALUD) para que se le provea cobertura total e inmediata del tratamiento oncológico prescripto (Docetaxel, Carboplatino, Trastuzumab, Pertuzumab y un catéter implantable). Demandado: NATIVUS SRL (SANOS SALUD).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del 100% del tratamiento oncológico y provisión de un catéter implantable, debido a diagnóstico de carcinoma invasor de mama y necesidad urgente de tratamiento.
¿Qué se resolvió?
La sentencia declaró que el reclamo ha devenido en cuestión abstracta, por haberse cumplido en la práctica la cobertura solicitada, y ordenó el pago de costas a la demandada. Además, reguló honorarios profesionales en 20 UMA (equivalente a $1.515.780) para cada parte, y ordenó el pago de intereses y tasa de justicia.
Fundamentos principales:
- La sentencia destaca que "el hecho denunciado en la demanda, carece de objeto actual que requiera un pronunciamiento del Tribunal sobre el particular", ya que la cobertura fue efectivamente otorgada por la demandada, y se ha cumplido con la finalidad del amparo.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema establece que "el requisito de la actualidad del conflicto no es un aspecto meramente procesal, sino sustancial" y que "si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa".
- La sentencia señala que "el reclamo sometido a conocimiento de este Tribunal ha devenido en cuestión abstracta", por lo que se desestima la declaración de derechos en esa materia.
- Respecto a las costas, se advierte que la actora había solicitado la cobertura mediante canales habituales, y no existió respuesta escrita de la demandada, por lo que se justifica imponerlas en su contra.
- Los honorarios se fijan en 20 UMA para cada parte, conforme la doctrina de la Cámara Federal de Córdoba, y se establecen condiciones para su pago, incluyendo intereses y tasa de justicia.
- La sentencia también ordena la protocolización y notificación digital a cargo del Tribunal.
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