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NUÑO, ALBERTO c/ FISCO NACIONAL - AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 30 inc. c, 82 inc. c, 85 y 94 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias en relación a los haberes jubilatorios, ordenando el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas, en base a que dichas normas vulneran principios constitucionales y derechos fundamentales de los jubilados. La decisión se fundamenta en que el precedente “García” de la CSJN, que anuló la constitucionalidad del impuesto sobre haberes previsionales, sigue vigente y aplicable a este caso, sin que la modificación legislativa con la ley 27.617 y otras leyes posteriores altere dicha doctrina. Los jueces concluyen que la normativa vigente, en tanto no sea revisada por el Congreso, vulnera los derechos de los jubilados en situación de vulnerabilidad, y que la sentencia de grado debe ser confirmada para garantizar la protección de dichos derechos.

Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Jubilados Doctrina csjn Proteccion derechos fundamentales


¿Quién es el actor?

Alberto Nuño (jubilado).

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional – AFIP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios y orden de reintegro de lo retenido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las normas que gravan los haberes jubilatorios, ordenando el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas, considerando que dichas normas vulneran principios constitucionales y derechos de los jubilados en situación de vulnerabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el precedente ‘García’, la CSJN declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre los haberes previsionales, atendiendo a la vulnerabilidad del colectivo y a los principios constitucionales relativos a la seguridad social y a la igualdad. La Sala resaltó que la modificación legislativa por la ley 27.617 y leyes posteriores no alteró dicha doctrina, ya que estas normas no modificaron la estructura del gravamen ni la protección constitucional del colectivo jubilatorio. La jurisprudencia mayoritaria de la CSJN ha ordenado el cese de las retenciones y la devolución de los montos retenidos sin exigir acreditación de vulnerabilidad específica, por considerar que la normativa vigente vulnera derechos fundamentales. La Cámara concluye que, en el presente caso, el actor se encuentra en el colectivo protegido por la doctrina del ‘García’, por lo que debe aplicarse dicha doctrina y confirmar la sentencia que ordenó el cese de las retenciones y el reintegro."

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