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T., J. L. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a OSDE brindar la cobertura del dispositivo ORCAM MY EYE 2.0 PRO, fundamentada en el derecho a la salud y la protección de las personas con discapacidad, rechazando el recurso de la demandada por carecer de sustento legal para limitar la prestación a los límites del P.M.O.

Recurso de apelacion Discapacidad Derecho a la salud Amparo Derechos de las personas con discapacidad Cobertura de prestaciones Dispositivo medico Ley 24.901 Ley 26.378 Obligacion de las obras sociales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción de amparo fue iniciada por J. L. T., un hombre de 75 años con discapacidad visual, contra la obra social OSDE, para obtener la cobertura del dispositivo ORCAM MY EYE 2.0 PRO. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, considerando que el dispositivo mejoraría sustancialmente su calidad de vida, autonomía e independencia, en cumplimiento de derechos constitucionales, convencionales y leyes específicas (Ley 24.901 y Ley 26.378). La demandada interpuso recurso de apelación, alegando que el dispositivo no está contemplado en las normativas del P.M.O. y que el costo sería excesivo para el actor, además de que no existe obligación legal de proveerlo. La Cámara, con mayoría, rechazó el recurso, confirmando la sentencia de grado, y fundamentó que el derecho a la salud y la protección integral de las personas con discapacidad alcanzan la obligación de proveer prestaciones que, aunque no estén en el P.M.O., sean necesarias para garantizar derechos constitucionales y convencionales. La disidencia consideró que no existe normativa que obligue a OSDE a proveer dicho dispositivo y que no se acreditó la existencia de una lesión manifiesta por parte de la demandada.

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