Incidente Nº 5 - IMPUTADO: BLOIS, LEONARDO ARIEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La Cámara Federal de La Pampa concedió la prisión domiciliaria a Leonardo Ariel Blois, considerando su arraigo, la ausencia de antecedentes penales y la inexistencia de riesgo de fuga, en línea con los estándares normativos y jurisprudenciales, y bajo vigilancia electrónica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, en representación del Ministerio Público Fiscal, solicitó la morigeración de la prisión preventiva de Blois y su otorgamiento en forma de arresto domiciliario, en virtud del art. 210 inc. j) del CPPF, considerando que el imputado cumple con los requisitos legales y que no existe peligro procesal que justifique su detención en prisión. La defensa argumentó que existen elementos que justifican la concesión del arresto domiciliario, y aportó constancias de domicilio y de familiares convivientes. El tribunal analizó las normativas aplicables, incluyendo los artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660, señalando que el arresto domiciliario es una medida alternativa y que su aplicación debe evaluar la situación del imputado. La Cámara consideró que, en vista de la escasa cantidad de material ilícito secuestrado, la existencia de arraigo y la ausencia de antecedentes penales, no hay riesgo de fuga, por lo que dispuso la morigeración de la prisión preventiva y la concesión del arresto domiciliario en el domicilio de Gregorio Laferrère, con monitoreo electrónico y controles mensuales en la policía local, además de coordinar el traslado y la colocación del dispositivo. La resolución fue fundamentada en el análisis de las normativas procesales y sustantivas, resaltando que el arresto domiciliario en el inc. j) del art. 210 del CPPF es una medida autónoma y que su aplicación requiere ponderar los riesgos procesales de manera racional y coherente.
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