A. R, N. B. c/ IOSFA s/LEY DE DISCAPACIDAD
La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a IOSFA cubrir el tratamiento ambulatorio de un joven con discapacidad, rechazando los agravios de la obra social y sosteniendo que la negativa fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales y convencionales.
- Quién demanda: A.R.N.B. (representado por su madre J.M.A.)
¿A quién se demanda?
IOSFA (Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura total e integral del Plan Terapéutico “Atención Ambulatoria Integral” en la Clínica Bahiense, en virtud del diagnóstico de retraso mental leve y trastornos conductuales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba la cobertura, y rechazó la alegación de la obra social sobre alternativas prestacionales y la posible arbitrariedad, afirmando que la negativa fue arbitraria y vulneraba derechos constitucionales y convencionales. La cobertura debe limitarse a un monto de 108.844 pesos, conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presente caso versa sobre la solicitud de cobertura integral del Plan Terapéutico 'Atención Ambulatoria Integral' indicado por los profesionales tratantes, el que según se advierte de la documentación médica acompañada incluye control psiquiátrico una vez por mes, atención psicológica una vez por semana, psicopedagogía una vez por semana, terapia vincular dos veces por mes y consulta de urgencias. Cabe señalar que se encuentra comprometido el derecho a la salud de un joven de 17 años, afiliado al IOSFA, con diagnóstico de retraso mental leve y trastornos vinculados a dificultades en el habla, lenguaje y conducta. La documentación y los informes médicos acreditan que la continuidad del tratamiento es necesaria y que la negativa de la obra social a autorizarla carece de sustento médico suficiente, constituyendo un acto arbitrario. La jurisprudencia y los tratados internacionales ratificados por Argentina garantizan el derecho a la salud y a una atención adecuada, especialmente en casos de discapacidad y niñez. La negativa del IOSFA, además de afectar derechos constitucionales, viola obligaciones internacionales y leyes nacionales de protección de derechos de personas con discapacidad y niños. La valoración de la prueba médica y la opinión del Cuerpo Médico Forense concluyen que no existen alternativas equivalentes que garanticen la atención del paciente, por lo que la acción de amparo debe ser confirmada."
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