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Incidente Nº 3 - DENUNCIANTE: DIRECCION GENERAL DE ACCESO A LA JUSTICIA DEL M.P.F. DE C.A.B.A., . Y OTROS IMPUTADO: AGÜERO ROJAS, JORGE RAMÓN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Sala de Turno declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Jorge Ramón Agüero Rojas, en virtud de que no se demostraron cuestiones federales relevantes ni la incompatibilidad del recurso con el derecho del condenado, confirmando así la inadmisibilidad del mismo. La decisión se fundamenta en que la impugnación no supera los requisitos formales y sustanciales establecidos por la ley 48 y la jurisprudencia.

Recurso extraordinario Casacion Cuestion federal Inadmisibilidad Derechos constitucionales Sentencia condenatoria Ley 48 Recurso formal Camara de casacion Fallo ?dapero?


¿Quién es el actor?

Defensa de Jorge Ramón Agüero Rojas

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 20
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la sentencia de juicio abreviado que condenó a Agüero Rojas a tres años de prisión en suspenso por abuso sexual simple agravado

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Sala de Turno declaró inadmisible el recurso extraordinario

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que las resoluciones que rechazan recursos por falta de fundamentación remiten a leyes procesales que regulan las condiciones de interposición, y que esas cuestiones no suscitan cuestión federal, por lo que no permiten la revisión mediante recurso extraordinario (artículos 14 y 15 de la ley 48, Fallos: 267:50; 268:503). Además, se afirmó que el modo en que el recurrente articula la supuesta arbitrariedad expone únicamente una discrepancia con la decisión, circunscrita a cuestiones ya zanjadas, sin permitir superar el examen de admisibilidad formal del recurso. La defensa no demuestra que el examen de admisibilidad sea incompatible con derechos protegidos por la CADH ni con lo establecido en el precedente “Dapero” (Fallos: 342:1660). En consecuencia, la Cámara resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario deducido por la defensa.

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