Legajo Nº 3 - IMPUTADO: GONZALEZ, EZEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión de no conceder la libertad condicional a González, considerando su problemática adictiva no superada y antecedentes de incumplimiento de tratamientos, fundamentando que la continuidad del tratamiento intramuros es necesaria para una adecuada reinserción social.
Actor: La parte recurrente, la defensa oficial de González. Demandado: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Objeto: La revisión de la decisión que negó la libertad condicional a González. Decisión: Se confirma la resolución que rechazó la libertad condicional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la valoración de los informes del Consejo Correccional, la evolución personal de González, y su problemática adictiva, concluyendo que “la posibilidad de formular un pronóstico favorable de reinserción social ha sido acertadamente descartada por la jueza, con sustento en las propias actitudes del condenado frente a su problemática adictiva no tratada y, consecuentemente, la necesidad de que continúe el tratamiento individual que se le brinda intramuros, en procura de que internalice adecuadamente las herramientas que contribuyan a descartar un fracaso en su reintegro al medio libre”. La Cámara también destaca que “el pronóstico desfavorable” se basa en informes que evidencian la problemática adictiva no superada, y que la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la libertad condicional debe considerar otros parámetros además de los guarismos numéricos, como la evolución en tratamiento y la actitud del condenado.
- Además, la Sala señala que el rechazo fue fundado en la evaluación de la evolución personal y el riesgo de reincidencia, y que los informes del Consejo Correccional y del Equipo Interdisciplinario respaldan la decisión de no otorgar la beneficio en este momento. La defensa argumentó que González cumplió con los requisitos legales y que la opinión administrativa no vincula al juez, pero la Sala confirma que la evaluación de los informes y antecedentes justifican el rechazo.
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