BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ ALMEYDA DANIELA AYELEN Y OTRO/A S/ EJECUCION HIPOTECARIA
La sentencia ordena la ejecución hipotecaria por deuda de $3.464.457,08 más intereses y costas, confirmando la validez del contrato de mutuo y la procedencia del remate en favor del banco. La decisión se fundamenta en la inacción de los ejecutados ante la intimación de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, demanda en vía ejecutiva por $35.304,77 UVA, equivalentes a $3.464.457,08 al 10/01/2022, por incumplimiento en un contrato de crédito hipotecario. La sentencia destaca que la obligación de valor UVA es una deuda de valor, no de dinero, y que la misma continúa vigente hasta su pago. Tras la intimación y vencimiento del plazo, sin oposición de los ejecutados, se declara la pérdida del derecho de defensa y se ordena el remate del inmueble. La suma adeudada devengará intereses según lo pactado en el contrato, sin superar 1.5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se imponen costas a los demandados y se difiere la regulación de honorarios. La fundamentación principal señala que “el objeto debido no es el dinero sino un determinado valor, utilidad, o ventaja patrimonial que debe el deudor al acreedor y que, en definitiva, se satisfará con una suma de signos monetarios destinada a cubrir ese ‘quid’ o ‘valor debido’”. Además, se cita que “la deuda de valor que no se paga sigue siendo de valor mientras el pago no la extinga”. La jurisprudencia y normativa citadas refuerzan que la obligación de valor continúa vigente y que la vía ejecutiva es procedente en estos casos.
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