SPINELLO BIBIANA ELISABET C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. y otros S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La sentencia condenó a Provincia Seguros S.A. a pagar a Spinello la suma de $1.163.114,94 por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de seguro de vida colectivo, considerando la acreditada incapacidad total y permanente de la actora y la vulneración de derechos de consumidora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Bibiana Spinello, demanda a Provincia Seguros S.A. por incumplimiento del contrato de seguro de vida colectivo, alegando que sufrió una incapacidad total y permanente del 91% por patologías graves, y que la aseguradora rechazó su reclamo basándose en cláusulas que limitaban la cobertura por edad y grado de incapacidad. La sentencia reconoce la existencia del siniestro y la cobertura del riesgo, condenando a la aseguradora a pagar la suma de $863.114,94, por entender que la actora cumplía los requisitos del contrato y que la negativa fundamentada en cláusulas restrictivas constituye un incumplimiento contractual. Se destaca que la aseguradora omitió informar adecuadamente sobre las condiciones del contrato y que la relación de consumo favorece la protección de la parte más vulnerable, en este caso la actora, en razón de su vulnerabilidad por discapacidad y edad. La prueba pericial médica y contable confirmó la incapacidad de Spinello y el monto asegurado. La sentencia también rechazó el pedido de daño punitivo por considerarlo no justificado, y fijó intereses al 6% desde la mora (fecha del 09/09/2022). FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De acuerdo a lo referido, la Sra. Bibiana Elisabet Spinello se encuentra afectada por distintas situaciones de vulnerabilidad, además de la que se deriva de su calidad de consumidora, y en este sentido se dará al caso un enfoque interseccional. Así adquiere especial relevancia en la determinación de los hechos y valoración de la prueba el principio protectorio en la materia, en un diálogo de fuentes y de interpretación axiológica y de integración con los otros estatutos protectorios que le reconocen una tutela especial en orden a situaciones de mayor vulnerabilidad (arts. 1 y 2 del C.C.y C.)." "El contrato de seguro constituye un típico contrato por adhesión ya que su contenido (póliza) es predispuesto en forma anticipada y unilateralmente por el asegurador, mediante condiciones generales uniformes, aplicables a todos los contratos que celebre en el ramo; mientras que el asegurado sólo puede decidir entre adherir en bloque a las condiciones generales de la póliza o no contratar, no participando de una etapa previa de tratativas con relación a ellas. En consecuencia, tratándose el seguro de un contrato por adhesión a condiciones generales, su contenido se halla bajo la órbita de los arts. 38, 39 LDC" (conf. STIGLITZ, Gabriel, Seguros y defensa del consumidor, LL 2004-A-
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