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MADRID ALEJANDRO EMILIO Y OTRO/A C/ CRESPO ANDRES FERNANDO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Conceden beneficios de litigar sin gastos a dos personas en proceso por daños y perjuicios relacionados con lesiones o muerte por accidente de tránsito. La resolución otorga dicho beneficio en el marco del expediente LM30592/2022, sin que deban pagar costas o gastos judiciales en caso de no mejorar de fortuna.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El juez concede a Madrid Alejandro Emilio y Tapia Diaz Dalbys Paola el beneficio de litigar sin gastos en el proceso caratulado "MADRID ALEJANDRO EMILIO Y OTRO/A C/ CRESPO ANDRES FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE" (Expte. LM30592/2022). La decisión se fundamenta en el análisis de las declaraciones juradas, documentación, informes registrales y testimoniales, en virtud de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. La resolución se basa en que los beneficiarios no mejoren de fortuna, en atención a lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del CPCC. La resolución también indica que se notificará conforme a lo establecido en el Ac. 4013/2021. Fundamentos principales: "De conformidad con lo pedido, los elementos de juicio aportados, teniendo en cuenta las declaraciones juradas y la documentación presentada con fecha 18/10/2023, las declaraciones de los testigos acompañadas el 18/10/2023 y el 4/12/2023, lo informado por los Registros de la Propiedad Inmueble de Provincia de Buenos Aires en fecha 7/7/2023 y por Registro de la Propiedad del Automotor en fecha 2/11/2023, y demás constancias de autos que se aprecian de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), conf. lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del Código citado." "Conceder a MADRID ALEJANDRO EMILIO y a TAPIA DIAZ DALBYS PAOLA, el beneficio de litigar sin gastos pedido con el alcance de las normas legales citadas, pudiendo en consecuencia, litigar con este alcance en los autos [...] sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejoren de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del CPCC."

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