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Recurso Queja Nº 19 - IMPUTADO: BALBUENA, ROBERTO s/AVERIGUACION DE DELITO y ASOCIACION ILICITA

La Cámara Federal de Casación Penal declara inadmisible el recurso de queja por casación denegada, sosteniendo que el recurrente limita sus agravios a meros juicios discrepantes sin argumentar adecuadamente la existencia de una cuestión federal que habilite su intervención.

Recurso de queja Inadmisibilidad Derechos fundamentales Principios constitucionales Cuestiones federales Casacion denegada Doble conformidad judicial Camara federal de casacion Doctrina di nunzio Tramite procesal.


- Quién demanda: Roberto Balbuena (a través de su defensa)

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y, en definitiva, la Cámara Federal de Casación Penal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión del rechazo del recurso de apelación y la denegatoria del recurso de casación, en particular por la supuesta vulneración del principio del ne bis in idem, extinción de la acción por prescripción y violación del plazo razonable

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja, confirmando la denegatoria de casación, por considerar que los agravios no argumentan adecuadamente la existencia de una cuestión federal y que los agravios del recurrente se limitan a meros juicios discrepantes sin sustento suficiente. La Cámara resaltó que en el caso existe doble conformidad judicial en las resoluciones de los magistrados a cargo de la instrucción y que no se ha argumentado la existencia de cuestiones federales habilitantes según doctrina del Alto Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habrá de confirmarse el criterio denegatorio, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir. Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial. Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." Votos en disidencia: No se mencionan votos en disidencia relevantes.

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