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Recurso Queja Nº 9 - IMPUTADO: PAGANO, FRANCISCO s/INF. ART. 310 - INCORPORADO POR LEY 26.733

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la inadmisibilidad del recurso de queja contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación, argumentando que los agravios del recurrente se limitaron a meros juicios discrepantes sin cuestionar fundamentos y que no se argumentó adecuadamente la existencia de una cuestión federal.

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¿Quién es el actor?

La defensa particular de Francisco Salvador Pagano

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la decisión que confirmó la denegatoria de la excepción de falta de acción por prescripción y litispendencia

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de queja y confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación, por considerar que los agravios aducidos no lograron desvirtuar el razonamiento del tribunal de origen. La Sala II resaltó que los agravios consistieron en meros juicios discrepantes sin fundamentación suficiente y que no se presentó una cuestión federal que habilite su intervención, en línea con la doctrina del Alto Tribunal en “Di Nunzio”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir. Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial. Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal en ‘Di Nunzio’ (Fallos: 328:1108).” La resolución concluye que el recurso de queja resulta inadmisible, con costas.
- Disidencias: No se registran disidencias relevantes en la sentencia.

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