Logo

Legajo Nº 4 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. DENUNCIADO: MORTOLA, GONZALO s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación del defensor de Gonzalo Mórtola, anuló la resolución que rechazó la reparación integral y remitió las actuaciones al tribunal de procedencia para que resuelva en consecuencia. La decisión se fundamentó en la importancia de garantizar la participación del Ministerio Público Fiscal y la valoración del interés público y social en los delitos relacionados con la administración pública. La Cámara destacó que la reparación integral, basada en la voluntad del imputado, la conformidad del fiscal y la adecuada valoración del interés social, puede proceder incluso en delitos leves y en casos donde la víctima no requiere necesariamente la conformidad, siempre que se garantice la razonabilidad y la proporcionalidad del acuerdo.

Reparacion integral Recurso de casacion Ministerio publico Interes publico Administracion publica Justicia restaurativa Procedimiento penal Acuerdo reparatorio Delitos leves Delitos administrativos

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Cámara Federal de Casación Penal revocó la decisión del juez de primera instancia que rechazó el ofrecimiento de reparación integral en un proceso penal por delitos de menor gravedad en el ámbito de la administración pública.
- La defensa de Gonzalo Mórtola argumentó que el instituto de la reparación integral está vigente y que no debe estar limitado por la naturaleza del delito ni por la oposición de la víctima, en tanto se garantice la participación del Ministerio Público Fiscal y la proporcionalidad de la reparación.
- La Fiscalía expresó que, dado el carácter del delito (violación de deberes de funcionario público) y la afectación a bienes jurídicos colectivos, la reparación integral es procedente y debe valorarse en el marco de la finalidad restaurativa. La querella, en cambio, consideró que la reparación no era adecuada, pero la Cámara concluyó que la oposición de la querella no fue fundada y que la reparación ofrecida era razonable.
- La Cámara sostuvo que el interés público y la función del Ministerio Público Fiscal prevalecen sobre la oposición de la víctima en estos casos, y que la reparación integral puede ser prevista y aplicada en delitos leves y en aquellos que afectan bienes jurídicos colectivos, incluso sin acuerdo de la víctima, siempre que exista razonabilidad en la propuesta y participación del fiscal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar