QUIROZ BRENDA ANDREA ITATI Y OTRO/A C/ CHEN SHUIMING Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a Chen Shuiming a pagar indemnización por daños y perjuicios, confirmando la responsabilidad del demandado y la cobertura del seguro, y estableció montos de reparación por daños físicos, psíquicos y morales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Brenda Andrea Itatí Quiroz y Sofia Marisol Quiroz contra Chen Shuiming y la aseguradora Bernardino Rivadavia, reclamando $15.740.000 por daños ocasionados en un siniestro vial ocurrido el 25/09/2022. La parte actora alegó lesiones físicas y psíquicas, daño moral y gastos asociados, fundamentando en la responsabilidad del conductor y propietario del vehículo BMW modelo 330I Sedan, en el contexto de responsabilidad objetiva por accidentes de tránsito según el nuevo Código Civil y Comercial. La aseguradora reconoció la vigencia del contrato y sus límites, negando la totalidad de los hechos y reclamando por la cobertura limitada. El tribunal valoró las pruebas y testimonios, concluyendo que el siniestro fue responsabilidad exclusiva del demandado, quien transitaba con las pasajeras Brenda y Sofia en el vehículo BMW, y que no se acreditó el uso del cinturón de seguridad por las víctimas. La responsabilidad del demandado fue atribuida en forma total, sin causa eximente. Se condenó al demandado a pagar $6.000.000 a Brenda y $1.200.000 a Sofia por daños físicos, además de indemnizaciones por daño psíquico y moral, y gastos médicos y farmacológicos, ajustados a valores actuales y con intereses del 6% anual desde la fecha del hecho. Se declaró la constitucionalidad de las cláusulas limitativas del seguro y la oponibilidad de los límites de cobertura al tercero damnificado. La sentencia también ordenó la ejecución contra la aseguradora en la medida del seguro, y costas a cargo del demandado.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"Resulta apropiado recordar que los hechos que originaron la acción hoy instaurada dieron lugar, en su momento, a la instrucción de la investigación 07-00-056174-22/00 que tramitara ante la Fiscalía n°10 Departamental y cuya copia digitalizada obra incorporada en la presentación electrónica del día 9/10/2024. En la referida causa el día 11 de noviembre de 2024, se ha dispuesto su archivo, ello conforme adjunto a la presentación electrónica del día 10/03/2025. Empero, dicha circunstancia no se erige como obstáculo para indagar, en este proceso, acerca de la culpabilidad del accionado en el hecho que motiva la presente litis, toda vez que el pronunciamiento penal en los términos en que fue concebido no impide
- eventualmente
- investigar y declarar en el juicio de indemnización su culpa civil."
"En función de la fecha del hecho -25 de septiembre de
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