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GARCIA MATIAS FRANCO (18) C/ AMELOTTI MARCELO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Concesión del beneficio de litigar sin gastos a Matias Franco Garcia en un proceso por daños y perjuicios, tras valoración de declaraciones y documentación, con fundamento en la normativa procesal vigente y sin que exista mejora de fortuna.

Danos y perjuicios Declaracion jurada Sintys Proceso civil Exencion de costas Notificacion electronica Beneficio procesal Litigar sin gastos 79 Arts. 78 81 y 84 del cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia concede a Matias Franco Garcia el beneficio de litigar sin gastos en la causa “GARCIA MATIAS FRANCO (16) C/ AMELOTTI MARCELO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOMOTOR C/ LESIÓN O MUERTE (EXC. ESTADO)”, tras analizar las declaraciones testimoniales, la información del SINTYS y la declaración jurada, en virtud de la falta de contestación al traslado. La decisión se fundamenta en los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, y la normativa complementaria, estableciendo que el beneficiario podrá litigar sin pagar gastos o costas judiciales, salvo mejora de fortuna. La resolución ordena la remisión de copia digital y su notificación electrónica. Fundamentos principales: “Que atento haberse solicitado en autos el beneficio de litigar sin gastos para actuar en los autos de marras, a tal fin, valoro las declaraciones testimoniales obrantes en fecha 20 de marzo de 2025, lo informado por el SINTYS que luce agregado en fecha 19 de noviembre de 2024 y la declaración jurada obrante en fecha 30 de diciembre de 2024. Consecuentemente y atento la falta de contestación al traslado oportunamente conferido (ver proveído de fecha 4 de agosto de 2025), de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del CPCC;” “No habiendo sido impugnada la solicitud, y considerando la documentación y declaraciones aportadas, se concede el beneficio de litigar sin gastos en los términos del art. 84 del CPCC, en el proceso que se tramita bajo el número LM-2530-2024, en el cual el beneficiario podrá actuar sin abonar gastos o costas judiciales, salvo que mejore de fortuna, tal como establece la normativa.”

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