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FERNANDEZ VARELA DIEGO ANDRES C/ PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS(144)

La jueza rechazó la excepción de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título en proceso de ejecución de honorarios. La decisión se fundamenta en que no se configuraron los requisitos de procedencia de la conexidad y que la excepción de falsedad solo admite adulteración material del título, no circunstancias ajenas al mismo.

Conexidad Honorarios profesionales Inadmisibilidad Ejecucion de honorarios Cpcc Requisitos de procedencia Proceso de ejecucion Inhabilidad de titulo Excepcion de falsedad Falsedad de ejecutoria


- Quién demanda: FERNANDEZ VARELA, Diego Andrés (a través de su cesionario FVR&C Abogados)

¿A quién se demanda?

PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios profesionales por $351.953,77, intereses del 12%, contribuciones por $26.866,70, y IVA por $56.420,07.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la excepción de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título. La jueza argumentó que los argumentos para fundar la excepción no estaban relacionados con supuestos vicios del título que justifiquen su falsedad, sino con circunstancias ajenas y en otro proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La excepción de falsedad de la ejecutoria ha de fundarse únicamente en la adulteración o falsificación material de la sentencia, siendo admisible cuando se niegue la autenticidad de la firma atribuida al Juez o por adulteración de cifras de la condena o los términos o alcances de la decisión (art. 504 inc. 1º del CPCC). Dicha defensa, no puede fundarse en circunstancias ajenas al título que se ejecuta o que han debido ser materia de discusión y decisión en el curso del juicio que le dio nacimiento." "Los argumentos vertidos para fundar la excepción, nada tienen que ver con supuestos vicios o defectos que podrían tornar incompleto el título que se ejecuta por faltarle el requisito de exigibilidad, sino que en todo caso se refieren a circunstancias ajenas al mismo y que de hecho, estarían siendo debatidas en el marco de otro proceso de conocimiento, en otra jurisdicción y por otra causa." "Por ello, corresponde desestimar la excepción de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título interpuesta."

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