FERNANDEZ VARELA DIEGO ANDRES C/ PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS(144)
La jueza rechazó la excepción de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título en proceso de ejecución de honorarios. La decisión se fundamenta en que no se configuraron los requisitos de procedencia de la conexidad y que la excepción de falsedad solo admite adulteración material del título, no circunstancias ajenas al mismo.
- Quién demanda: FERNANDEZ VARELA, Diego Andrés (a través de su cesionario FVR&C Abogados)
¿A quién se demanda?
PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de honorarios profesionales por $351.953,77, intereses del 12%, contribuciones por $26.866,70, y IVA por $56.420,07.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la excepción de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título. La jueza argumentó que los argumentos para fundar la excepción no estaban relacionados con supuestos vicios del título que justifiquen su falsedad, sino con circunstancias ajenas y en otro proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excepción de falsedad de la ejecutoria ha de fundarse únicamente en la adulteración o falsificación material de la sentencia, siendo admisible cuando se niegue la autenticidad de la firma atribuida al Juez o por adulteración de cifras de la condena o los términos o alcances de la decisión (art. 504 inc. 1º del CPCC). Dicha defensa, no puede fundarse en circunstancias ajenas al título que se ejecuta o que han debido ser materia de discusión y decisión en el curso del juicio que le dio nacimiento." "Los argumentos vertidos para fundar la excepción, nada tienen que ver con supuestos vicios o defectos que podrían tornar incompleto el título que se ejecuta por faltarle el requisito de exigibilidad, sino que en todo caso se refieren a circunstancias ajenas al mismo y que de hecho, estarían siendo debatidas en el marco de otro proceso de conocimiento, en otra jurisdicción y por otra causa." "Por ello, corresponde desestimar la excepción de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título interpuesta."
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