NABAIS ROBALO EDUARDO FRANCISCO Y OTRA C/ LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES(64)
La sentencia reconoce el cumplimiento del contrato de seguro colectivo por incapacidad total y permanente a favor de los actores y condena a la aseguradora a abonar la suma indemnizatoria, incluyendo daños morales y daños punitivos, por incumplimiento en la cobertura de los siniestros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demanda fue promovida por Eduardo Francisco Nabais Robalo e Isidra Graciela Giménez contra Life Seguros de Personas y Patrimoniales S.A. por el cobro de beneficios de un seguro colectivo de vida e incapacidad.
- Los actores alegaron que la aseguradora no pagó las sumas correspondientes tras la denuncia de siniestros por incapacidad total y permanente, configurando un incumplimiento contractual.
- La aseguradora argumentó que los siniestros no estaban cubiertos porque las incapacidades no fueron producto de un accidente, y que la cobertura se limitaba a accidentes, además de sostener que no existía invalidez.
- El tribunal concluyó que existió un contrato válido, que los actores estaban amparados por la cobertura, y que las incapacidades demostradas superaban el porcentaje necesario para configurar la invalidez total y permanente.
- Se valoraron los informes peritajes médicos y psicológicos, concluyendo que las incapacidades del 72,35% y 69% en los actores, junto con cuadros depresivos, acreditan la configuración del riesgo asegurado.
- La sentencia condena a la aseguradora a pagar los capitales indemnizatorios ajustados por inflación, más intereses y daños morales de $500.000 a cada uno, y daños punitivos de $500.000 a cada uno, por la conducta culposa de la aseguradora.
- La fundamentación detalla que la conducta de la demandada implicó violencia y menoscabo moral, justificando así la reparación del daño moral y la imposición de daños punitivos.
- Finalmente, se fija una suma total de $200.393.494,13, con intereses, y se ordena el pago en el plazo de diez días, con costas a cargo de la demandada.
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