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TAPIA JUAN BARTOLOME C/ PARANA SEGUROS SA S/ EJECUCION HONORARIOS

La presente sentencia ordena la continuación de la ejecución contra PARANA SEGUROS S.A. para el pago de $655.000 en concepto de honorarios, aportes e IVA, confirmando la validez del reclamo y disponiendo el seguimiento del proceso hasta el cumplimiento total. La decisión se fundamenta en la falta de oposición de excepciones por parte del ejecutado y en la aplicación del ordenamiento procesal y sustantivo vigente.

Intereses Costas Honorarios Ejecucion Proceso civil Pago Sentencia definitiva Tutela de derechos Normativa provincial Ley 8904

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente número JU-2538-2025, promovido por JUAN BARTOLOME TAPIA contra PARANA SEGUROS S.A. por ejecución de honorarios, se encuentra en estado de sentencia. La sentencia ordena que la ejecución continúe hasta que la parte demandada pague la suma de $655.000, que incluye honorarios firmes, aportes e IVA, más los intereses calculados según la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires y los accesorios legales. La resolución también señala que no habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones, se le ha dejado perder el derecho por la omisión de hacer uso del mismo, en virtud de los artículos 116 y 504 del Código Procesal. Se imponen las costas a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Fundamentos principales: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (artículos 116 y 504 del Código Procesal)." "De conformidad con los artículos 498 inciso tercero y 506 del mismo cuerpo normativo, corresponde ordenar que esta ejecución siga adelante, hasta que la parte ejecutada haga a la acreedora íntegro pago del capital nominal reclamado, aportes e IVA, los correspondientes intereses calculados de conformidad con la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días..." "Por ello, más lo dispuesto en los artículos 161 y 135 inciso 12 del Código Procesal, 51 de la ley 8904 y Ac. 2514/92 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires..."

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