MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ DIAZ WILLIAM S/ APREMIO
La Cámara desestimó la excepción de inhabilidad de título del ejecutado William Diaz y ordenó el proceso de ejecución por la suma de $95.480,00, confirmando la validez del título y rechazando la impugnación del demandado. La sentencia fundamentó en que el título cumple con los requisitos extrínsecos y la competencia del órgano emisor.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Junin
¿A quién se demanda?
William Diaz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de $95.480,00 por apremio basado en sentencias administrativas firmes y consentidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la excepción de inhabilidad de título del demandado y ordenó la ejecución forzada del crédito. La decisión se fundamenta en que el título cumple con los requisitos extrínsecos previstos en la ley 13.406 y que las formalidades de las sentencias administrativas no fueron vulneradas, además de que las notificaciones se encuentran en orden. La norma aplicable en los intereses es la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde las fechas de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al argumentar respecto de la inhabilidad del título, alega el excepcionante, que el mismo es consecuencia de un procedimiento administrativo deficiente en cuanto a la notificación de la sentencia, haciendo referencia a falencias en el procedimiento de formación del título, implicando esto entrar al conocimiento de los pasos que precedieron a la formación del título lo que escapa abiertamente al ámbito cognoscitivo de este proceso, desnaturalizándolo; máxime cuando dicho acto goza de presunción de legalidad y es una actividad que se encuentra expresamente vedada al suscripto. Entonces en virtud de lo expuesto en los párrafos que anteceden, contando el título base de la presente acción ejecutiva con todos los requisitos que lo tornan ejecutivo, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado, que consiste en la suma de pesos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta con 0/100." "Los requisitos esenciales del título en este caso están acreditados, y las formalidades extrínsecas se cumplen, por lo que la excepción de inhabilidad de título no resulta procedente."
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