COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A C/ ASOREY EMIR HERIBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
Declara la incompetencia del juez de primera instancia en un proceso por cobro ejecutivo, determinando que la causa debe tramitarse en el Juzgado del domicilio del deudor, en virtud de la normativa de protección al consumidor y antecedentes jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. promovió un proceso ejecutivo contra Emir Heriberto Asorey, fundamentado en pagarés. La causa fue radicada inicialmente en Bahía Blanca, pero el tribunal, al analizar la normativa vigente, especialmente el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, concluyó que la competencia corresponde al domicilio del consumidor, en este caso, General Pinto. La sentencia argumentó que la normativa de protección al consumidor es de orden público y que la existencia de una relación de consumo habilita la declaración oficiosa de incompetencia en favor del juez del domicilio del deudor. Se citaron antecedentes jurisprudenciales, entre ellos, Ac. 109.305 y Ac. 113.770, que avalan la declaración de incompetencia cuando se comprueba la relación de consumo. Además, se resaltó que la multiplicidad de procesos similares y la actividad profesional del actor en préstamos de dinero refuerzan la protección del derecho del consumidor, en línea con el principio de 'favor debilis'. La decisión se fundamentó en que la ley protege la jurisdicción del domicilio del consumidor y que la competencia debe ser determinada por principios de orden público y protección del usuario. En consecuencia, se inhibió de oficio la competencia en la causa y se ordenó su radicación en el Juzgado de General Pinto.
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