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DE VITO MARIO Y OTROS c/ SINDICACION DE ACCIONISTAS DEL PPP DE EDENOR SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda de los actores sobre participación en el Programa de Propiedad Participada de Edenor y la responsabilidad del Estado, argumentando que los actores no acreditaron su adhesión ni el vínculo laboral vigente al momento de la desvinculación. La decisión se fundamentó en que la participación accionaria estuvo reservada a trabajadores en actividad y que la desvinculación previa a la implementación del programa les impidió acceder a los beneficios. La Cámara también sostuvo que el Estado no puede ser responsable por decisiones empresariales o desvinculaciones laborales, y que la prueba aportada no permitió acreditar la existencia de un derecho a la participación en el programa ni la causa de desvinculación. La sentencia revocó la decisión de primera instancia y rechazó las demandas, con costas en el orden causado.

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- Quién demanda: Mario De Vito, José María Silva, María José Noto, Andrés Luis Viviano y Estrella Cecilia Pérez Martini.

¿A quién se demanda?

Sindicación de Acciones del P.P.P. de Edenor S.A. y Estado Nacional –Ministerio de Economía–.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por la falta de entrega de acciones y dividendos del Programa de Propiedad Participada, y en algunos casos, la responsabilidad del Estado por irregularidades en la implementación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó las demandas por falta de acreditación de la adhesión al programa y la desvinculación previa, reafirmando que los beneficiarios debían mantener la relación laboral vigente para acceder a los derechos del P.P.P. y que el Estado no podía ser responsable por decisiones de la empresa privada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La participación en el P.P.P. era exclusiva para trabajadores en actividad al momento de la transformación en sociedad anónima, y la desvinculación anterior a la implementación del programa impide el derecho a la participación o indemnización; además, no se acreditó la adhesión ni la causa de desvinculación, y la responsabilidad del Estado no abarca decisiones empresariales o desvinculaciones laborales. La jurisprudencia de esta Cámara reafirma que la participación accionaria en los P.P.P. es condicionada a la relación laboral vigente y no a desvinculaciones anteriores.

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