C.R.S c/ OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS s/AMPARO DE SALUD
Sentencia que declara procedente la acción de amparo y ordena mantener la afiliación de R.S.C. a la obra social OSDE en las mismas condiciones, por considerar que la negativa de la demandada viola derechos constitucionales a la salud y derechos adquiridos de la actora. La sentencia fundamenta que la conducta de la demandada contraría la normativa aplicable, y que la acción es adecuada dado el carácter urgente y constitucional del derecho vulnerado. Se valoró la conducta procesal de la demandada, cuya falta de respuesta se interpretó como reconocimiento de hechos, y se concluyó que los decretos cuestionados no podían limitar derechos constitucionales. Además, se condenó a la demandada a mantener la afiliación y las prestaciones, con costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
C.R.S.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Ejecutivos y Personal de Dirección de Empresas (OSDE)
- Objeto de la demanda: Solicitud de mantener su afiliación en las mismas condiciones, sin cambios ni restricciones, tras obtener su beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSDE mantener en forma definitiva a C.R.S. como afiliada en el PLAN 410, en las mismas condiciones, con los aportes correspondientes, y mantener las prestaciones médico-asistenciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La acción de amparo es adecuada para proteger derechos constitucionales a la salud; la conducta de la demandada, que negó la continuidad de la afiliación pese a la vinculación en actividad y la condición de jubilada, viola derechos constitucionales y derechos adquiridos. La normativa y jurisprudencia indican que la transferencia automática al INSSJP no es obligatoria, y que la afiliación y elección del prestador son derechos que deben respetarse. La negativa de OSDE y su silencio se interpretó como reconocimiento de los hechos y se valoró que la normativa cuestionada no puede limitar derechos constitucionales. La sentencia también destaca que la conducta de la demandada genera una situación de indefensión para la actora, vulnerando su derecho a la salud, protegido por la Constitución Nacional.
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