C., G. N. c/ OSPESGYPE s/AMPARO DE SALUD
La obra social debe cubrir el 100% del tratamiento farmacológico indicado por el médico para la paciente con esclerosis múltiple. La sentencia confirma la orden de cobertura integral y condena a la demandada al pago de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, G.N.C., demandó a la Obra Social del Personal de Estaciones de Servicio, GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Auto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (OSPESGYPE), solicitando la cobertura total del tratamiento con Cladribina 10mg Mavenclad por su diagnóstico de Esclerosis Múltiple Remitente Recurrente Activa. La jueza ordenó inicialmente la cobertura del 100% y, tras análisis, ratificó esa decisión, resaltando que la enfermedad está incluida en el listado de enfermedades poco frecuentes y que el derecho a la salud es prioritario y constitucionalmente protegido. La sentencia fundamenta que la prescripción médica, que especifica la marca y que no debe sustituirse, debe ser respetada, y que la obra social no logró desvirtuar la prescripción ni justificar la negativa. La jurisprudencia citada respalda la protección del acceso al tratamiento y la obligación de las prestadoras de salud. La demandada no acreditó motivos suficientes para la negativa, y la sentencia confirma la obligación de cubrir el tratamiento en los términos solicitados, con costas a la demandada.
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