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Recurso Queja Nº 1 - AFIP c/ CABLEVISION HOLDING S. A. s/EJECUCION FISCAL - AFIP

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V rechazó el recurso de queja por apelación denegada en un proceso de ejecución fiscal, justificando la decisión en la carácter inapelable de la sentencia de ejecución según la Ley N° 11.683, artículo 92, y la correcta aplicación del derecho por parte del juez de grado.

Arbitrariedad Recurso de queja Inapelabilidad Apelacion denegada Jurisprudencia Sentencia de ejecucion Camara federal Proceso fiscal Ley 11.683 Derecho administrativo.


¿Quién es el actor?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)

¿A quién se demanda?

Cablevisión Holding S. A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal y tramitación de un proceso de remate.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V rechazó el recurso de queja, confirmando que la resolución del juez de grado de rechazar la apelación era correcta y legal, dado que la sentencia de ejecución es inapelable según la Ley N° 11.683, artículo 92. La Sala sostuvo que, aunque la parte actora alegue arbitrariedad o irrazonabilidad, los argumentos no aportan bases jurídicas que justifiquen apartarse de la interpretación legal. Se resaltó que la restricción de inapelabilidad no puede ser cuestionada por razones de disenso o diferencias interpretativas, sino solo por cuestiones de legalidad y correcta aplicación del derecho. La resolución se fundamentó en que el juez de grado simplemente aplicó la normativa vigente sin incurrir en arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 92 de la Ley N° 11.683 establece que ‘[l]a sentencia de ejecución será inapelable, quedando a salvo el derecho de la Administración Federal de Ingresos Públicos de librar nuevo título de deuda y del ejecutado de repetir conforme los términos previstos en el artículo 81 de esta ley’. En el caso de autos, no es posible dejar de lado la restricción normativa por razones de irrazonabilidad o arbitrariedad puesto que los argumentos vertidos por la quejosa solo se traducen en un disentimiento con la interpretación judicial, pero sin suministrar bases jurídicas a un distinto punto de vista o que demuestren un resultado injusto, más aun considerando que el juez de grado se limitó a aplicar la disposición legal antes mencionada."
- La Sala concluyó que el recurso de queja no prosperaba y que la resolución del juez de grado debía ser confirmada.

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