EN - M AMBIENTE c/ LAGOMARSINO SA s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Federal confirmó la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias para entender en la ejecución de multas impuestas por la autoridad ambiental. La decisión se fundamenta en que la ley y la jurisprudencia respaldan la atribución a los tribunales especializados en materia tributaria y fiscal, y que la competencia es de orden público y de reserva del Congreso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora interpuso recurso de apelación contra la declaración de incompetencia del juzgado a cargo, en una ejecución por multa administrativa de 25.000 pesos impuesta a LAGOMARSINO SA.
- La Cámara Federal, en conjunto con el dictamen del Fiscal General, consideró que la causa se vincula con créditos adeudados a la Administración Pública Nacional por multas y sanciones administrativas, por lo que corresponde la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
- El tribunal remarcó que la atribución de competencia a los tribunales especializados en ejecuciones fiscales tributarias no es tarea de magistrados, sino del Congreso, y que la ley 25.293 y la jurisprudencia consolidada respaldan dicha competencia.
- Además, se recordó que la naturaleza de la multa, pese a su carácter administrativo, no excluye su inclusión en la categoría de créditos tributarios en el marco de la ley de ejecución fiscal.
- Finalmente, se concluyó que la causa en análisis es sustancialmente análoga a otras precedentes donde la Cámara ha ratificado la competencia de los juzgados fiscales tributarios, y se rechazó el recurso de apelación, confirmando la competencia de los juzgados federales especializados.
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