DNM c/ RODRIGUEZ MARTINEZ, CARLOS MANUEL-EXPTE 24347441/22 s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Federal confirma la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la Capital Federal para conocer en la ejecución de sanciones por infracción a la Ley 25.871, rechazando el recurso de la parte actora y validando la competencia material y territorial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Estado Nacional, a través de la Dirección Nacional de Migraciones, inició ejecución fiscal por multa de $4.017.100 contra Carlos Manuel Rodríguez Martínez por infracción a la Ley 25.871. La Cámara Federal analizó si los procesos de ejecución de multas migratorias corresponden a la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, creados por la ley 25.293. La Cámara sostuvo que la norma 25.293, en su artículo 1, refiere a la materia tributaria en sentido amplio, incluyendo a toda Administración Pública que tenga habilitación legal para la percepción y fiscalización de tributos, no limitándose solo a la AFIP. Además, consideró que la existencia de los juzgados especializados en ejecuciones fiscales tributarias, creados por dicha ley, fue una respuesta a la necesidad de simplificación y mayor eficiencia en la tramitación de estas causas, sin que ello implique exclusividad absoluta respecto de otras materias. La Cámara afirmó que las ejecuciones fiscales impulsadas por la Dirección Nacional de Migraciones en materia sancionatoria migratoria tienen naturaleza jurídica de relaciones tributarias, por lo cual deben tramitarse ante los juzgados especializados. La decisión se fundamenta en que los procesos de ejecución por multas en materia migratoria se ajustan a la competencia de los juzgados de ejecuciones fiscales tributarias, en línea con la política legislativa y la jurisprudencia consolidada.
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