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DANONE ARGENTINA SA-TF 46101-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III confirmó los honorarios fijados en la sentencia y estableció los montos correspondientes para la representación letrada, la gestión profesional del perito contador y las condiciones para la adición del IVA en caso de responsable inscripto. La decisión se fundamenta en la naturaleza, complejidad y extensión del trabajo profesional, ajustándose a la normativa vigente y precedentes de la Corte Suprema.

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¿Quién es el actor?

no corresponde, pues es una resolución sobre honorarios y costas.

¿A quién se demanda?

no corresponde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolución sobre honorarios profesionales y gestión del perito contador en los expedientes 46.101-I, 46.102-I, 48.962-I y 48.963-I.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó los honorarios en las sumas de $805.000 y $215.000 por los exptes. 46.101-I y 46.102-I, respectivamente, y mantuvo los honorarios del perito en $630.000 y $170.000. Además, se estableció la posibilidad de adicionar el IVA en caso de responsable inscripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión se basa en la naturaleza, resultado, monto y etapa del proceso, así como en la calidad, extensión y complejidad del trabajo profesional. La Cámara señala que los honorarios fueron fijados conforme a los arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores, y arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423, garantizando una adecuada retribución y ajustándose a la normativa vigente. Se destaca que los honorarios del perito contador, fijados en $630.000 y $170.000, se ajustan a lo establecido en el art. 3 del decreto ley 16.638/57, considerando la naturaleza y complejidad de las tareas. La resolución también contempla la carga del IVA en caso de que el profesional acredite su condición de responsable inscripto, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema (“Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834”). La firma de la sentencia fue realizada por los jueces Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán, en virtud del vacante y en cumplimiento con la Acordada N° 3/25 de la Cámara.

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