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SUPERCANAL SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 15762319/24 - CDIM 56511340/25) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La Cámara confirmó la multa impuesta a Supercanal S.A. por incomparecencia injustificada a audiencia en procedimiento administrativo, ratificando que la norma establece claramente la obligación de justificar la inasistencia en plazo de 5 días hábiles, y que la omisión de ello constituye incumplimiento legal.

Recurso de apelacion Notificacion Procedimiento administrativo Incomparecencia Sancion Multa administrativa Camara contencioso administrativo federal Certificacion Inobservancia Ley 26.993


- Quién demanda: Supercanal S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Administrador (en la vía administrativa) y ante la Cámara, en recurso directo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la multa impuesta por la Dirección de Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, por haber sido aplicada por incomparecencia injustificada a audiencia del 15 de marzo de 2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la validez y legalidad del acto administrativo, rechazando el recurso de apelación por considerar que la empresa no justificó su incumplimiento en el plazo legal de 5 días hábiles, según lo previsto en la Ley N° 26.993 y su Decreto N° 202/2015.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que la normativa en cuestión exige que, ante la incomparecencia del proveedor citado a audiencia, se disponga un plazo de cinco días para justificar la inasistencia, y que en el caso no se verificó que Supercanal S.A. haya presentado justificación dentro de ese plazo. La actora omitió realizar la conducta prevista por el legislador, afectando la finalidad del procedimiento sancionatorio. La compulsa del acta de conciliación y la certificación del certificado de imposición de multa acreditan la incomparecencia. Se cita además que la normativa requiere la emisión del certificado de imposición de multa por parte del Conciliador y su control por parte de la autoridad competente, lo cual fue cumplido. La Cámara entiende que el incumplimiento legal justifica la sanción, y que los agravios del apelante no logran desvirtuar la acreditación del incumplimiento, por lo que procede rechazar el recurso y confirmar la multa.
- Disidencia: No se registran votos en disidencia.

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