VELASCO, JORGE ALBERTO -SUMARISIMO- c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal rechazó el recurso del Estado contra la declaración de inconstitucionalidad de normas que gravaban los haberes previsionales de jubilados vulnerables. La Sala confirmó la sentencia que ordenó la devolución de los importes retenidos, fundamentando que las normas cuestionadas violaban principios constitucionales y tratados internacionales sobre derechos de adultos mayores y vulnerables.
- Quién demanda: Jorge Alberto Velasco
¿A quién se demanda?
En-Arca -LEY 20.628
- y el Fisco Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 y otras leyes que permitían retenciones en los haberes previsionales, y el orden de devolución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, ordenó el cese de la retención y la devolución de los importes retenidos, más intereses desde la presentación de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la doctrina del precedente “García, María Isabel” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respalda la invalidez de normas que, en el caso de jubilados vulnerables, establecen tratamientos tributarios diferenciales sin considerar su vulnerabilidad, en violación del principio de igualdad y la protección constitucional debido. La Corte reiteró que “la naturaleza eminentemente social del reclamo” y el reconocimiento de derechos de adultos mayores exigen un tratamiento diferenciado y protección especial, en línea con tratados internacionales y leyes de protección de derechos de las personas mayores. Se afirmó que las modificaciones legislativas posteriores no modificaron el criterio, dado que no cumplieron con los parámetros fijados por la Corte Suprema en el precedente “García”. Además, se consideró que el plazo de prescripción para la devolución de los montos retenidos estaba vigente, por lo que procede el reintegro.
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