ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que rechazó las excepciones y ordenó continuar la ejecución de una multa administrativa impuesta por el ENRE. La decisión se fundamentó en la validez del título ejecutivo y la correcta aplicación del derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandada (Edesur) interpuso recurso de apelación contra una sentencia que rechazó sus excepciones (inhabilidad de título, espera documentada y prescripción) y ordenó la ejecución por multa del ENRE.
- La Cámara analiza las críticas relacionadas con la validez del título ejecutivo, la procedencia de la excepción de espera documentada y la prescripción, concluyendo que los agravios son infundados.
- Se afirma que el título de deuda emitido por el ENRE en el marco de la normativa aplicable es suficiente y válido para la ejecución, y que la multa tiene naturaleza administrativa, por lo que las normas penales no resultan aplicables.
- La Cámara destaca que las normas que regulan la prescripción del cobro de multas administrativas están contempladas en el artículo 2.560 del C.C.C.N. y que no hay suspensiones del cobro en las normativas aplicables.
- Además, se ratifica que la fundamentación del juez de primera instancia, basada en la naturaleza administrativa de la obligación, es correcta y ajustada a derecho.
- Se rechaza el recurso, confirmando la sentencia de primera instancia, y se imponen las costas a la parte vencida.
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