LERTORA SZNAJDER, NATALIA c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II rechazó la apelación del Estado Nacional y confirmó que las costas deben ser soportadas por la parte demandada por su conducta dilatoria en el cumplimiento de la sentencia, en un proceso de ejecución por la ley 24.043. La decisión se fundamenta en que la conducta de la Administración motivó la sustanciación del trámite y que la parte actora obtuvo el pago tras diversas intimaciones.
¿Quién es el actor?
Natalia Lértora Sznajder
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Objeto de la demanda: Cumplimiento de la sentencia que reconoció un beneficio indemnizatorio previsto en la Ley 24.043, en virtud de un proceso de ejecución por incumplimiento de la administración.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la imposición de costas a la parte demandada por su conducta dilatoria. La sentencia de grado consideró que la conducta del Ministerio motivó la sustanciación del trámite y que la actora, tras diversas intimaciones, logró obtener el pago de la indemnización reconocida. La Cámara sostuvo que la gestión administrativa para cumplir la sentencia fue compleja, pero que no se trató de una actitud remisa ni indiferente. La jurisprudencia citada respalda que la parte que motiva el proceso debe soportar las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución fundamenta que el proceso de ejecución fue iniciado por la actora debido a la incumplimiento de la administración, que realizó diversas gestiones y auditorías para garantizar el cumplimiento, y que la imposición de costas a la demandada responde a su conducta en el proceso, en línea con precedentes de la Sala. Además, se destaca que la gestión del Estado, aunque compleja, fue prioritaria y en favor del interés público, por lo cual no ameritaba eximirlo de costas. La Cámara confirma la decisión de grado en línea con causas similares, rechazando la apelación y manteniendo las costas a cargo del demandado.
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