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ARAUCO ARGENTINA SA (TF 56243530-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal revoca la sentencia que rechazó la repetición de derechos de exportación indebidos, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 793/2018 y reconociendo la acción de repetición de la empresa actora, en base a la doctrina del precedente Camaronera Patagónica.

Inconstitucionalidad Repeticion Doctrina corte suprema Control judicial Derechos de exportacion Camara contencioso administrativo Reserva legal Tributo aduanero Decreto 793/2018 Ley 27.467


¿Quién es el actor?

Arauco Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Dirección General de Aduanas (DGA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de U$S 590,50 en derechos de exportación pagados indebidamente, y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 793/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió la apelación de Arauco Argentina, revocó la decisión que rechazó la repetición, declaró la invalidez del Decreto 793/2018, y ordenó que se reintegren los derechos pagados con intereses en pesos argentinos, que se devolverán en la misma moneda. La decisión se fundamenta en que el Decreto no cumplía con los requisitos constitucionales y legales para fijar derechos de exportación, y en que la Ley 27.467 no retroactivó el decreto, por lo que los pagos realizados antes mantienen su validez. Además, se rechazó la inconstitucionalidad de la Resolución 559/2022 del Ministerio de Economía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema en "Camaronera Patagónica" estableció que los derechos de exportación son tributos cuya creación requiere reserva de ley, y que la delegación legislativa en materia tributaria debe ser precisa y no puede ceder en aspectos esenciales. El Decreto 793/2018, que fijó una alícuota del 12%, fue dictado sin base legal suficiente, vulnerando el principio de reserva legal y la Constitución. La ley posterior (27.467) no tuvo efecto retroactivo, por lo que la desobediencia del decreto fue ilegítima, permitiendo la repetición de los pagos realizados. La sentencia también señala que la declaración de inconstitucionalidad debe ser clara y fundada, lo cual no ocurrió en este caso por la falta de prueba y argumentos insuficientes de la actora.

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