Logo

CTC CLUB DE CULTIVO SOLIDARIO MEDICINAL EN RED SIMPLE ASOCIACION c/ EN-M SALUD DE LA NACION-REGISTRO DEL PROGRAMA CANNABIS-LEY 27350 DTO 883/20 s/AMPARO POR MORA

La Cámara revoca la declaración de abstracta la acción de amparo por mora y ordena al Ministerio de Salud que en 20 días se expida fundadamente sobre la pedido de inscripción en REPROCANN. La decisión se fundamenta en que la administración no resolvió la solicitud en plazo razonable y actuó con arbitrariedad.

Arbitrariedad Plazo razonable Demora administrativa Accion de amparo Amparo por mora Cannabis medicinal Ministerio de salud Recurso de apelacion. Derecho a la decision fundada Inscripcion en reprocann


¿Quién es el actor?

CTC CLUB DE CULTIVO SOLIDARIO MEDICINAL EN RED SIMPLE ASOCIACIÓN

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación – Registro del Programa Cannabis
- Objeto de la demanda: Solicitud de inscripción en el Registro del Programa Cannabis (REPROCANN) y acción de amparo por mora ante la demora en responder.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca la declaración de abstracta la acción y ordena que el Ministerio de Salud resuelva expresamente sobre la pedido en 20 días, en línea con el derecho a una respuesta fundada y en plazo razonable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La administración no se expidió respecto de la solicitud, limitándose a informar que la actora no tiene permiso para cultivar cannabis, y no emitió acto administrativo en el marco de las actuaciones correspondientes. La mora objetiva se acreditó por el transcurso del plazo excedido, y la acción de amparo por mora es procedente. La sentencia anterior que declaró abstracta la demanda fue revocada por la Cámara, que ordena la resolución en plazo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar