VITERRA ARGENTINA SA (TF 25102869-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara revoca la sentencia que rechazó la acción de repetición de derechos de exportación por considerar la norma inconstitucional y aplicable, y ordena el reembolso de la suma abonada indebidamente, fundamentando que la resolución cuestionada carecía de sustento legal y violaba principios constitucionales.
¿Quién es el actor?
Viterra Argentina SA, en calidad de continuadora de Oleaginosa Moreno Hermanos SACIFyA.
¿A quién se demanda?
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- DGA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la devolución de $646.108,58, en concepto de derechos de exportación, por pago indebido debido a la elevación de la alícuota del 5% al 20% sin respaldo legislativo válido, más intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia que rechazaba la acción, declarando la inconstitucionalidad de la resolución ex MEyP 126/2008 y ordenando la repetición del pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución cuestionada elevó unilateralmente la alícuota sin la correspondiente ratificación legislativa, violando el principio de reserva de ley en materia tributaria. La doctrina del Tribunal Supremo en “Camaronera Patagónica” establece que la delegación legislativa no autoriza la creación de cargas tributarias sin ley formal previa. La norma delegante del artículo 755 del Código Aduanero no valida la resolución impugnada, por lo que la alícuota del 20% carece de sustento legal. La jurisprudencia consolidada y la doctrina constitucional respaldan que las facultades del Poder Ejecutivo en materia tributaria requieren respaldo legislativo expreso y previo. La resolución que elevó la alícuota sin tal respaldo es inconstitucional y su aplicación debe ser considerada inválida, ordenando la devolución de los importes abonados en exceso.
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