SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIO DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL DE CORDOBA c/ M CAPITAL HUMANO - SEC DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - EX 110347586/22 s/AMPARO POR MORA
La Cámara rechazó el recurso extraordinario contra la sentencia que ordenó dictar una respuesta administrativa en un amparo por demora. La decisión se fundamentó en que los agravios no refutaron los fundamentos del fallo y en que no se acreditó gravedad institucional ni interés que trascienda la parte. La resolución destaca la validez del acto jurisdiccional y la suficiencia de sus fundamentos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II, que revocó una sentencia previa y ordenó al Ministerio de Capital Humano que en 15 días respondiera a un reclamo por demora en un amparo. La Cámara confirmó el rechazo del recurso extraordinario, argumentando que los agravios no desvirtuaron los fundamentos del fallo y que la invocación de gravedad institucional carecía de sustento, dado que no se demostraba interés que trascienda la parte. Asimismo, sostuvo que la orden de pronto despacho no afectaba las competencias ni el funcionamiento del ente, y que la fundamentación del fallo era suficiente y válida. La Cámara citó fallos de la CS en apoyo a su decisión y concluyó que no se configuraba la gravedad institucional ni la arbitrariedad alegadas, por lo que denegó el recurso con costas.
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