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SOSA -SUMARISIMO-, JUAN JOSE c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de varias normas del impuesto a las ganancias sobre beneficios previsionales, rechazando el recurso del Fisco Nacional y manteniendo la protección del derecho del actor.

Recursos de apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Sentencia confirmada Accion de amparo Jubilados Retencion Beneficios previsionales Reintegro. Doctrina ?garcia?


¿Quién es el actor?

Juan José Sosa

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley Nº 20.628 y del art. 6 de la Ley 27.725, respecto a la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de dichas normas y ordenando que no se retengan sumas en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios, hasta que el Congreso sancione una ley conforme a los parámetros de la Corte Suprema en la causa “García”. Además, dispuso el reintegro de los montos retenidos en los cinco años anteriores a la demanda, más intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la doctrina del fallo “García, María Isabel” (Fallos: 342:411) y sus reiteraciones, son aplicables en este caso, dado que el actor es beneficiario de la seguridad social sujeto a retenciones por el impuesto a las ganancias, por lo que no corresponde aplicar normas que vulneren la constitucionalidad. La sentencia de grado fue confirmada por la Sala, rechazando los agravios del Fisco Nacional relacionados con la derogación del bloque normativo y la vía procesal. Se destacó que las leyes posteriores (27.725, 27.743, 27.617) no cumplen con los parámetros del precedente “García” y que, por lo tanto, las retenciones son inconstitucionales y deben ser revertidas. Además, se confirmó el derecho del actor al reintegro de las sumas retenidas en los cinco años anteriores, con intereses, y la condena en costas en el orden causado.

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