SANTOCHI, LYLIAN CLEMENTINA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - EX 32005/12 s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Federal de lo Contencioso Administrativo Federal decide que la Sala que debe intervenir en las presentes actuaciones es la Sala V, en virtud de la doctrina plenaria establecida en la causa Gurrucharri. La resolución se fundamenta en la prioridad de la Sala que dictó la sentencia definitiva en causas con hechos similares y en la jurisprudencia consolidada del tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Lylian Clementina Santochi, inició un proceso de ejecución relacionado con la Resolución Ministerial M.J RESOL-2022-2146-APN-MJ, en base a una resolución administrativa vinculada a la ley 24.043. La causa también tramitó en la Sala V, donde se dictó sentencia definitiva el 12/04/2016, y posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en dicha causa. La Cámara, considerando la doctrina plenaria en la causa "Gurrucharri", resolvió atribuir a la Sala V el conocimiento de las presentes actuaciones, en consonancia con la jurisprudencia consolidada.
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