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OLIVO, LEANDRO GONZALO c/ MORENO, ALEXIS ANDRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo la demanda contra Alexis Andrés Moreno y su aseguradora, y confirmó en todo lo demás. La decisión se fundamentó en la responsabilidad objetiva y en la valoración de las pruebas, desplazando la presunción de responsabilidad compartida en el accidente de tránsito.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Incapacidad Jurisprudencia Semaforo Responsabilidad compartida Responsabilidad del asegurador Accidente transito Ley 24449


- Quién demanda: Leandro Gonzalo Olivo

¿A quién se demanda?

Alexis Andrés Moreno y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 14/3/2020, incluyendo incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para admitir la demanda en su totalidad y extendió la condena tanto al demandado como a su aseguradora, en los términos del punto 3.1 del voto. Además, confirmó en lo demás y reguló costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la responsabilidad objetiva se sustenta en la infracción del art. 44 de la Ley 24449, que regula la prioridad en cruces semaforizados. Se destacó que el accidente ocurrió en una intersección semaforizada y que las versiones del actor, aunque contradictorias, no desvirtuaron la responsabilidad del demandado, quien no probó causa ajena eximente. Se valoró la prueba pericial, la historia clínica y la falta de denuncia del siniestro por parte de la aseguradora, lo que generó presunción en su contra. La responsabilidad se asignó en un 50%, pero en virtud de la modificación de la responsabilidad, la condena se extendió en su totalidad a ambos demandados. En relación a las partidas indemnizatorias, se reiteró que las sumas por incapacidad, tratamiento psicológico y daño moral se ajustan a la prueba y a los parámetros jurisprudenciales, rechazando los agravios por excesividad o insuficiencia. La Cámara también confirmó la condena en costas y reguló honorarios en base a la ley 27423.

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