DI MARCO EDUARDO RAUL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sentencia que declara la sucesión ab-ininterado por fallecimiento de Alba Rosa Lucaroni y Eduardo Raúl Di Marco, reconociendo a sus herederos y determinando la transmisión de sus bienes. La Cámara declara heredero a Eduardo Raúl Di Marco en caso de su fallecimiento, y confirma la declaración de herederos de ambos causantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia fue dictada en un proceso de sucesión ab-ininterado iniciado tras el fallecimiento de Alba Rosa Lucaroni el 19/9/2005 y de Eduardo Raúl Di Marco el 1/12/2024. La parte actora, Eduardo Raúl Di Marco, solicitó la declaratoria de herederos en ambos casos. La Cámara, tras analizar la documentación probatoria, declara en la primera instancia que por fallecimiento de Alba Rosa Lucaroni le suceden en carácter de herederos sus hijos EDUARDO MIGUEL DI MARCO, DANIEL RAUL DI MARCO Y MARIA ROSA DI MARCO, y su cónyuge EDUARDO RAUL DI MARCO, a quien también hereda en cuanto a bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos sobre gananciales. Además, por fallecimiento de Eduardo Raúl Di Marco, le suceden en carácter de herederos sus hijos EDUARDO MIGUEL DI MARCO, DANIEL RAUL DI MARCO Y MARIA ROSA DI MARCO. La sentencia fundamenta que se acreditaron los hechos mediante certificados y publicaciones, y que la ley y los artículos citados justifican la declaración de herederos. La intervención del fiscal cesa, y se ordena el registro correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado de fecha 13/3/25 se acredita la defunción de ALBA ROSA LUCARONI, ocurrida el 19/9/2005. Que con el certificado de fecha 13/3/25, se acredita el fallecimiento de EDUARDO RAUL DI MARCO ocurrido el 1/12/2024. Que con el certificado obrante en fecha 13/3/25 se acredita el matrimonio entre los citados causantes en fecha 15/3/1964. Que de esa unión nacieron EDUARDO MIGUEL DI MARCO EN FECHA 8/2/1965, DANIEL RAUL DI MARCO EN FECHA 8/9/1966 Y MARIA ROSA DI MARCO EN FECHA 24/7/1970." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del CC por remisión del art. 7 nuevo CCyC y 7, 2337, 2340, 2424, 2426 y 2433 del CCyC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio
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