TARAMASCO JUAN IGNACIO C/ ANTARTIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El juzgado se inhibe de entender en la causa por considerar improcedente el sistema de radicación directa solicitado por la parte. La resolución fundamenta la decisión en que las actuaciones previas, que sirven de antecedente, están concluidas con sentencia firme, y por tanto, no procede el desplazamiento de competencia, adoptando la regla general de distribución de causas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente resolución judicial se dicta ante una solicitud de radicación directa basada en el artículo 43 del Acuerdo 3397/2007 y su modificación, que permite la excepción al sistema de sorteo para causas conexas o de atracción automática. La parte peticionante argumentó que la causa debía radicarse en el mismo juzgado que un proceso previo vinculado (JU-9166-2022), cuya sentencia ya había quedado en autoridad de cosa juzgada. El juez aclaró que la norma permite la radicación directa únicamente en casos donde no haya sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pues el fundamento principal de esta excepción es evitar pronunciamientos contradictorios y promover la economía procesal. Dado que en este caso las actuaciones previas estaban concluidas con sentencia firme, no se justificaba la excepción y, en consecuencia, se inhibió de entender en la causa, remitiendo a la distribución normal mediante sorteo. El juez citó la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental, que respalda la idea de que si la causa antecedente ya tiene sentencia en autoridad de cosa juzgada, no procede el desplazamiento de competencia por la vía de radicación directa. La resolución concluye que no existen fundamentos, conveniencia ni orden práctico que justifiquen apartarse del sistema ordinario de distribución, por lo que dispuso la inhibición y la remisión a la Receptoría General para la realización del sorteo correspondiente.
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