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ASOC. DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA C/ MAP ARQUITECTOS SRL S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES

La sentencia declara finalizada la etapa preparatoria del proceso y las diligencias previas, por considerar que no existen cuestiones pendientes de prosecución. Además, dispuso el archivo de las actuaciones y la regulación futura de honorarios. La decisión se fundamenta en la extinción del trámite procesal y en la valoración de las constancias en autos.

Honorarios profesionales Proceso civil Diligencias preliminares Medidas preparatorias Extincion de instancia Archivo de autos Finalizacion de etapa procesal Instruccion preventiva Articulo 326 del cpcc Notificacion y registros

¿Qué se resolvió en el fallo?

La asociación de trabajadores demanda a MAP ARQUITECTOS SRL en un proceso en el que se resolvió finalizar las diligencias preparatorias y de instrucción preventiva. La resolución del tribunal señala que "En virtud del estado de autos y comprendiendo el objeto de los presentes tanto en las medidas preparatorias del juicio como en la instrucción preventiva lo que lo constituye por tanto, en un proceso que se agota con el cumplimiento de ellas". El tribunal consideró que "la etapa queda terminada con su producción, cuestión acreditada en autos (JUBA B1751015)" y que "no surgiendo cuestiones pendientes de prosecución, dése por finalizados los presentes por los motivos supra enunciados (art. 326 ss. ccds. del CPCC)". Además, dispuso el archivo de las actuaciones y diferió la regulación de honorarios para un momento posterior. Fundamentos principales: "En virtud del estado de autos y comprendiendo el objeto de los presentes tanto en las medidas preparatorias del juicio como en la instrucción preventiva lo que lo constituye por tanto, en un proceso que se agota con el cumplimiento de ellas; y no obstante ser las mismas previas a la promoción del proceso posterior cuya demanda puede o no ser interpuesta, la etapa queda terminada con su producción, cuestión acreditada en autos (JUBA B1751015)." "En consecuencia y no surgiendo cuestiones pendientes de prosecución, dése por finalizados los presentes por los motivos supra enunciados (art. 326 ss. ccds. del CPCC)." Disidencia: No se registra disidencia en la sentencia.

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