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NALDO LOMBARDI S.A. C/ LEIVA ALAN S/ COBRO EJECUTIVO

La homologación del acuerdo entre Naldo Lombardi S.A. y Alan Leiva en un proceso de cobro ejecutivo fue aprobada por el tribunal, considerando que refleja la voluntad de las partes y cumple con los requisitos legales. La sentencia dispuso homologar el convenio y homologar su contenido, con costas a cargo del ejecutado.

Homologacion de acuerdo Cobro ejecutivo Voluntad de las partes Art. 262 ccyc Art. 308 cpcc Costas Transferencias Sentencia civil Vicios en consentimiento Beneficios de la cosa juzgada


- Quién demanda: Naldo Lombardi S.A.
- A quién se demanda: Alan Leiva
- Qué se reclama: Cobro ejecutivo basado en el convenio homologado
- Qué se resolvió: Se homologa el acuerdo celebrado el 10/07/2025, que representa la voluntad expresa de las partes, sin vicios que afecten su validez, y se dispone que goce de los beneficios de la cosa juzgada. La homologación se realiza en virtud del art. 262 del CCyC y del art. 308 del CPCC. "Que, el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas." La sentencia también ordena la confección de transferencias y la notificación correspondiente. Fundamentos: "Por ello, a fin que puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, de conformidad con lo normado por el art. 308 del CPCC, homológase lo acordado el 10/07/2025 -ver adjunto a la presentación de fecha 15/07/2025-." "Costas conforme lo pactado (AL EJECUTADO) (art. 73 CPCC)." "No aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas."

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