MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ RANONI OTAZU SIXTO Y OTRO/A S/ APREMIO
La sentencia ordenó el remate de la ejecución por deuda de $86.490,32 contra el ejecutado, confirmando la falta de oposición y dictando las medidas para el cobro. La acción fue considerada procedente y se dispuso el pago íntegro a la acreedora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Municipalidad de Moreno demandó a Sixto Ranoni Otazu por una deuda de $86.490,32. El ejecutado no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo cual se dictó sentencia de remate y se ordenó el pago de la suma reclamada, más intereses. La sentencia fundamenta que, al no haberse opuesto excepciones, corresponde dictar la orden de remate, conforme a los artículos 116 y 540 del C.P.C.C. y las leyes 13406 y 14967. Además, se dispuso que se le notificará automáticamente al ejecutado y se le imponen las costas al ejecutado. La decisión se basa en la falta de oposición y en la procedencia del cobro ejecutivo, con fundamentación en la normativa procesal y municipal vigente, además de la evidencia documental presentada.
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