GOMEZ RAMON JESUS C/ LIZARDO BEATRIZ GUADALUPE y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamación por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial, confirmándose la responsabilidad de la demandada y la procedencia de la indemnización total de $16.093.000 por daños físicos y morales, con actualización y intereses.
El actor, Ramón Jesús Gómez, demanda por daños y perjuicios tras sufrir lesiones en un siniestro vial ocurrido el 11/01/2020 cuando fue embestido por el vehículo conducido por la demandada, Beatriz Guadalupe Lizardo, en la intersección de Guido y la Colectora 12 de Octubre, en Pilar. La demanda reclama una suma total de $2.652.652, incluyendo daños materiales, físicos, psíquicos y morales. La aseguradora reconoce la existencia del seguro del vehículo, pero niega la responsabilidad directa, atribuyendo la culpa del accidente al conductor de la motocicleta, Sr. José Ramón Jesús Gómez. La sentencia analiza la mecánica del hecho, la prueba documental y pericial, concluyendo que la versión del actor es acreditada y que la responsabilidad recae en la demandada. Se valoran las lesiones, el daño psíquico y las secuelas, fijando una indemnización global de $16.093.000, además de daños morales por $8.046.500, daño psíquico por $1.248.000 y gastos médicos por $20.000. La sentencia también desestima el reclamo por daños materiales en vehículo por falta de prueba. Se declara la constitucionalidad de la normativa de actualización monetaria y se condena en costas a la parte demandada y su aseguradora, extendiendo los efectos de la sentencia a la aseguradora en garantía. Fundamentos principales: El tribunal revisó la mecánica del siniestro, concluyendo que la versión de la demandada no ha sido suficientemente probada para apartarse de la responsabilidad. Se valoró la prueba pericial médica, que determinó una incapacidad física del 22,99%, y la psicóloga que diagnosticó un trastorno de estrés postraumático, ambos vinculados al accidente. La responsabilidad de la demandada por la negligencia en la maniobra de incorporación sin ceder paso fue acreditada, conforme al principio de prudencia en la conducción. La reparación integral comprende daños físicos, psíquicos y morales, considerando las secuelas y el impacto en la vida del actor. La suma indemnizatoria refleja la gravedad de las lesiones y la afectación emocional, ajustada a los parámetros jurisprudenciales y doctrinales vigentes. La negativa de la aseguradora no fue suficiente para impedir la responsabilidad de la parte demandada, por lo cual se confirma la sentencia de primera instancia.
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