HULMIC SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La solicitud de beneficio de litigar sin gastos fue desestimada por insuficiencia en la fundamentación y antecedentes económicos del solicitante. La resolución rechazó la petición y ordenó el pago de tasas y la presentación de documentación adicional.
La parte demandada, HULMIC SA, solicitó el beneficio de litigar sin gastos alegando una grave situación económica. La resolución judicial, tras analizar la presentación y la documentación aportada, determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos del artículo 79 del CPCC por no haber detallado sus ingresos, bienes o imposibilidad de obtenerlos, limitándose a señalar la situación económica sin fundamentación suficiente. Además, se evidenció que la solicitante tiene procesos ejecutivos en marcha relacionados con actividades comerciales o financieras, lo que permite inferir capacidad económica. Por ello, se desestimó el beneficio "in limine" y se intimó a la actora a abonar tasas y presentar la documentación adicional en cinco días, bajo apercibimiento de notificación a los organismos correspondientes. Fundamentos principales: "Que en la especie, el solicitante se limita a señalar "...en virtud de la grave situación económica que atraviesa nuestra empresa, vengo por medio de la presente a solicitar el beneficio de litigar sin gastos con el alcance y bajo las circunstancias enunciadas", con lo cual incumple lo expresamente normado por el art. 79 del CPCC." "Que tampoco puede soslayarse que el peticionario tiene iniciados por ante esta misma sede, los procesos ejecutivos que surgen de los registros informáticos, donde persigue el cobro de pagarés, circunstancia esta, que permite inferir el ejercicio de una actividad comercial y/o financiera de cierta entidad."
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