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ANDRADE HECTOR MARIO C/ GRANAL NUTRICION ANIMAL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.) (109)

La sentencia de primera instancia condenó a Granal Nutrición Animal S.A. a pagar la suma reclamada por la venta de ganado, confirmando la existencia de la deuda y la legitimidad del reclamo, además de aplicar intereses y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Héctor Mario Andrade, demandó a Granal Nutrición Animal S.A. por la suma de $2.662.421,70, alegando que realizó una venta de 30 vacunos Aberdeen Angus en fecha 31/07/2023 y que la demandada no abonó dicha operación, pese a varias gestiones y una intimación. La defensa, en cambio, negó la existencia de relación contractual y cuestionó la documentación acompañada, especialmente la factura y los datos que la respaldan. La prueba pericial contable confirmó la relación comercial y la existencia de la factura, además de la contabilización en los libros de la actora. La sentencia concluyó que la relación comercial fue acreditada, que la deuda es exigible y que la mora empezó el 10/08/2023, aplicando intereses y actualización conforme a la normativa vigente. Se rechazaron los planteos de defensa y la pretensión de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. La condena incluyó el pago de la suma reclamada, intereses y costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En relación a la documentación acompañada, se encuentra la factura Nro. 00002-00000030 de fecha 31/07/2023 por un monto de $2.662.421,70, el Documento de tránsito electrónico Nro. 025497058-1 expedido por SENASA y el Certificado de Adquisición Nro. 129661 expedido por Municipalidad de Lincoln, los cuales corroboran la operación comercial y la entrega de los vacunos. La pericia contable, en su informe de fecha 06/12/2024, ratifica la validez de la operación y la contabilización en los libros de la actora, estableciendo que el monto adeudado surge de la factura mencionada. La relación entre las partes quedó claramente acreditada, y la documentación presentada no fue desvirtuada por la demandada. La jurisprudencia cita que las facturas y documentos públicos son medios de prueba que generan presunción de veracidad, que deben ser desvirtuadas por la parte que las cuestiona, lo cual no ocurrió en este caso." "En cuanto a la mora, se ha establecido que las facturas instrumentan compraventas al contado que se presume liquidada en el plazo de diez días, empezando a computar la mora desde el 10/08/2023, fecha en que venció el plazo para su pago. La actualización del monto debido se realizó conforme a las disposiciones del art. 474 del CPCC. Respecto a los intereses, se aplicó la tasa del 6% anual desde la

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