ABELDAÑO MARÍA S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
La sentencia declara la restricción de capacidad de María Abeldaño, designa apoyos y establece un control de revisión en tres años, basándose en normativa nacional e internacional sobre derechos de las personas con discapacidad. La decisión prioriza la protección y autonomía progresiva de la persona.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez Fernando H. Castro Mitarotonda resolvió revisar la situación de María Abeldaño, diagnosticada con retraso mental moderado, y concluyó que debe mantener restricciones en actos de administración y disposición, pero con apoyos específicos que garanticen su autonomía y derechos. La evaluación interdisciplinaria, la normativa internacional (CDPD, Ley 26.378) y el análisis de la prueba pericial permitieron determinar que María puede ejercer ciertos derechos con apoyo. Se designaron apoyos en Emilce Abeldaño y Juan Manuel Abeldaño, con funciones de representación y asesoramiento en actos complejos. La sentencia ordena una revisión en tres años para reevaluar la capacidad de María, garantizando siempre su protección y participación. Se destacan los fundamentos en el derecho constitucional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y las reglas del Código Civil y Comercial respecto a la capacidad jurídica y apoyos. La medida busca evitar una restricción absoluta, promoviendo su autonomía en un marco de protección.
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