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ABELDAÑO MARÍA S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

La sentencia declara la restricción de capacidad de María Abeldaño, designa apoyos y establece un control de revisión en tres años, basándose en normativa nacional e internacional sobre derechos de las personas con discapacidad. La decisión prioriza la protección y autonomía progresiva de la persona.

Capacidad juridica Derechos humanos Restriccion de capacidad Apoyos Proteccion de derechos Discapacidad mental Proteccion de personas con discapacidad Normativa internacional y nacional Revision en tres anos Autoria de la sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

El juez Fernando H. Castro Mitarotonda resolvió revisar la situación de María Abeldaño, diagnosticada con retraso mental moderado, y concluyó que debe mantener restricciones en actos de administración y disposición, pero con apoyos específicos que garanticen su autonomía y derechos. La evaluación interdisciplinaria, la normativa internacional (CDPD, Ley 26.378) y el análisis de la prueba pericial permitieron determinar que María puede ejercer ciertos derechos con apoyo. Se designaron apoyos en Emilce Abeldaño y Juan Manuel Abeldaño, con funciones de representación y asesoramiento en actos complejos. La sentencia ordena una revisión en tres años para reevaluar la capacidad de María, garantizando siempre su protección y participación. Se destacan los fundamentos en el derecho constitucional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y las reglas del Código Civil y Comercial respecto a la capacidad jurídica y apoyos. La medida busca evitar una restricción absoluta, promoviendo su autonomía en un marco de protección.

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