CORREA AGUSTÍN ALBERTO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La sentencia de primera instancia que declaró la restricción de capacidad de Agustín Correa y designó apoyos, fue revisada y confirmada por la tribunal, en línea con la normativa y principios internacionales de derechos de las personas con discapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a Agustín Alberto Correa, quien fue diagnosticado con retraso mental leve/moderado y cuya capacidad fue restringida en la sentencia de 2020. Tras el análisis de la evaluación interdisciplinaria y la normativa internacional y nacional, el tribunal constató que la restricción se mantiene necesaria para actos específicos que requieren apoyo y supervisión, en protección de su bienestar y derechos. La revisión judicial ordenada por el artículo 40 del CC y CN, en cumplimiento con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, confirmó que la restricción y los apoyos designados en favor de Correa respetan los principios de autonomía, dignidad y no discriminación, garantizando una asistencia adecuada y promoviendo su mayor autonomía posible. Se sostuvo que la medida responde a un enfoque social de discapacidad, y que los apoyos, en el marco del sistema legal vigente, deben ser proporcionales, respetuosos de su voluntad y con control judicial continuo. La sentencia también establece que, tras el plazo de tres años, se realizará una nueva evaluación para determinar la plena capacidad del señor Correa, en cumplimiento con los tratados internacionales ratificados por Argentina.
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