SOLLA, GASTON DARIO c/ POLIMEX ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó el despido indirecto, valorando la prueba testimonial y documental que acreditó pagos fuera de registro y la improcedencia del encuadramiento convencional, además de aplicar la normativa vigente y regular honorarios y costas.
- Quién demanda: Gastón Darío Solla
¿A quién se demanda?
Polimex Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido, reconocimiento de fecha de ingreso y categoría, indemnizaciones, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia que rechazó el despido indirecto y se estableció la improcedencia del reclamo de categoría y fecha de ingreso, considerando probados pagos fuera de registro y la irregularidad en los registros laborales, además de aplicar la ley 27742 y regular honorarios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La prueba testimonial, especialmente la de Pina Ribeiro, Romero, Mallo y Giacobbe, acreditó pagos en negro y en efectivo en las fechas y montos señalados por los testigos, corroborando la existencia de pagos fuera de registro. La valoración de las pruebas evidencia que los pagos en negro se realizaban en forma reiterada y sistemática, y que la documentación aportada no permitió acreditar que el ingreso del actor fue en marzo de 1986, sino en 1993, con inconsistencias en los testimonios que le restan validez. La existencia de pagos en negro y en efectivo, junto con las irregularidades registrales, impide presumir la veracidad de la fecha de ingreso alegada por el actor. La categoría profesional del actor no fue acreditada en los términos reclamados, ya que los pagos en negro y las tareas realizadas corresponden a una categoría superior a la que se pretendía. La entrada en vigencia de la ley 27742 no afecta el análisis de las indemnizaciones previas, que se consideran perfeccionadas antes de su vigencia. La tasa de interés aplicada fue ajustada conforme a la jurisprudencia sobre actualización de créditos laborales. Las costas se imponen a la demandada y se regulan honorarios en los términos propuestos. Se regula la intervención profesional en función de las tareas realizadas y se ajustan los honorarios en consecuencia.
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